1. INMUEBLE CONSIGNADO PARA ARRENDAMIENTO: El INMUEBLE será ofrecido para arrendamiento, con una contraprestación equivalente al VALOR ARRIENDO indicado en el formulario. El PROPIETARIO podrá consigna el inmueble en administración o en corretaje, y la comisión dependerá de la modalidad elegida, como se describe a continuación:
a) Administración - BRIKSS PRIME : En caso que BRIKSS encuentre un cliente para el arrendamiento del INMUEBLE y cierre el negocio, si el inmueble está consignado bajo el modelo de BRIKSS PRIME, BRIKSS tendrá derecho a una comisión equivalente a un (1) canon de arrendamiento más IVA, por el primer año de contrato, pagaderos una vez el arrendatario pague el primer mes de arriendo. A partir del segundo año con el mismo ARRENDATARIO, BRIKSS cobrará un fee mensual equivalente al ocho por ciento (8%) más IVA sobre el VALOR ARRIENDO más el valor de la administración, que se deberá pagar mensualmente durante la vigencia del contrato. Adicional a lo anterior, BRIKSS cobrará al PROPIETARIO desde el primer año, el valor de la póliza de seguro de arrendamiento equivalente al dos punto cincuenta y siete por ciento (2.57%) IVA incluido, del VALOR ARRIENDO más el valor de la administración y el gravamen financiero del 4xmil. En todo caso el PROPIETARIO declara conocer que, si decide consignar el INMUEBLE para que sea administrado por BRIKSS, deberá firmar un contrato de mandato con BRIKSS pactando las condiciones relacionadas con la administración del mismo.
b) Administración - TRADICIONAL : En caso de que BRIKSS encuentre un cliente para el arrendamiento del INMUEBLE y cierre el negocio, si el inmueble está consignado bajo el modelo de administración tradicional, por el primer año de contrato BRIKSS cobrará un fee mensual del ocho por ciento (8%) + IVA sobre el VALOR ARRIENDO más el valor de la administración, pagaderos mes a mes desde el inicio del contrato. A partir del segundo año con el mismo ARRENDATARIO, BRIKSS cobrará un fee mensual equivalente al ocho por ciento (8%) más IVA sobre el VALOR ARRIENDO más el valor de la administración, que se deberá pagar mensualmente durante la vigencia del contrato. Adicional a lo anterior, BRIKSS cobrará al PROPIETARIO desde el primer año, el valor de la póliza de seguro de arrendamiento equivalente al dos punto cincuenta y siete por ciento (2.57%) IVA incluido, y el gravamen financiero del 4xmil. del VALOR ARRIENDO más el valor de la administración. En todo caso el PROPIETARIO declara conocer que, si decide consignar el INMUEBLE para que sea administrado por BRIKSS, deberá firmar un contrato de mandato con BRIKSS pactando las condiciones relacionadas con la administración del mismo.
c) Corretaje : En caso que BRIKSS encuentre un cliente para el arrendamiento del INMUEBLE y cierre el negocio, ésta tendrá derecho a una comisión que será proporcional al término del contrato así: i) para contratos entre 1 y 2 años BRIKSS tendrá derecho a un monto (1) del VALOR ARRIENDO más IVA, ii) para contratos entre 3 y 5 años BRIKSS tendrá derecho a dos (2) montos del VALOR ARRIENDO más IVA, iii) para contratos de 6 años en adelante BRIKSS tendrá derecho a tres (3) montos del VALOR ARRIENDO más IVA; comisión(es) que será(n) cancelada(s) por el PROPIETARIO, en la cuenta que BRIKSS le indique, previa presentación de la factura correspondiente, dentro los primeros cinco (5) calendario posteriores al pago del(los) VALOR(ES) ARRIENDO por parte del cliente. BRIKSS recomienda que el PROPIETARIO siempre tome póliza de seguro de arrendamiento con el fin de asegurar el pago del VALOR ARRIENDO. No obstante, es claro que esto corresponde a una simple recomendación y que en caso que el PROPIETARIO decida no tomarla, lo hará bajo su propio riesgo, y acepta que BRIKSS no será responsable ni por el pago efectivo del VALOR ARRIENDO, ni por el proceso legal para el cobro de la deuda y/o restitución del inmueble.
2. INMUEBLE CONSIGNADO PARA VENTA: El INMUEBLE será ofrecido para la venta al público por un monto equivalente al PRECIO DE VENTA. En caso de que BRIKSS encuentre un cliente comprador para el INMUEBLE y cierre el negocio, BRIKSS tendrá derecho a percibir una comisión que dependerá del tipo de INMUEBLE: Si es urbano la comisión será del TRES POR CIENTO (3%) del PRECIO DE VENTA, más el IVA; si es rural, la comisión será del CINCO POR CIENTO ( 5%) del PRECIO DE VENTA más el IVA dependiendo de la ubicación, que deberá ser cancelada, por el PROPIETARIO, en la cuenta que BRIKSS le indique, previa presentación de la factura correspondiente a más tardar cinco (5) días hábiles, en dos partes: i) 50% a la suscripción del contrato de promesa de compraventa y; ii)50% el día en que se suscriba la escritura pública de compraventa.
PARÁGRAFO I: Si la negociación se hiciere por un valor menor y/o mayor al indicado en el VALOR ARRIENDO y/o el PRECIO DE VENTA, la comisión a la que tiene derecho BRIKSS, se liquidarán sobre el valor real de la negociación.
PARÁGRAFO II: Si el PROPIETARIO no cancelare a BRIKSS la comisión aquí señalada, deberá reconocerle sobre lo adeudado, mensualmente, intereses moratorios liquidados a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de los derechos de BRIKSS para exigir el pago de lo adeudado.
3. SERVICIOS: En caso de venta y/o arrendamiento, BRIKSS se compromete a elaborar los respectivos documentos para formalizar el negocio. No obstante, con la finalidad de que el cliente conserve su autonomía en materia tributaria y fiscal, BRIKSS se abstendrá de hacer recomendaciones o sugerencias sobre estos temas, y será responsabilidad única del PROPIETARIO la lectura, aprobación y firma de los documentos que perfeccionen el negocio de venta o arriendo.
4. DOCUMENTOS: EL PROPIETARIO se compromete a entregar a BRIKSS: (I) Certificado de tradición y libertad con una vigencia no superior a 3 meses, (II) fotocopia del documento de identidad el PROPIETARIO, junto con el poder correspondiente, en caso de que aplique, y (III) paz y salvo de administración, (IV) recibos de pago de impuestos (V) Rut actualizado y (VI) demás documentos necesarios.
5. PROPIEDAD INTELECTUAL: EL PROPIETARIO declara conocer que las fotografías y el tour 360 que se realicen del INMUEBLE, son propiedad exclusiva de BRIKSS y por lo tanto no podrá utilizar las imágenes, ni el link de la página, para promocionar el inmueble directamente, sin previa autorización de BRIKSS.
- 6. AUTORIZACIONES: El PROPIETARIO autoriza a BRIKSS: (I) a suministrar y reportar a bancos de datos de información comercial, información sobre sus relaciones comerciales, existencia de deudas vencidas o sin cancelar y en general, sobre el manejo del crédito y el cumplimiento de sus obligaciones; (II) a tomar y publicar las fotos del INMUEBLE en diferentes portales virtuales inmobiliarios, en su página web y en la de sus aliadas estratégicas y en redes sociales, (III) para que ésta, directamente o a través de terceros, realice el tratamiento que corresponda a su información personal. Estas autorizaciones son otorgadas por todo el término de vigencia del presente contrato y sus prorrogas y hasta la cancelación total de las comisiones que correspondan a BRIKSS.